A continuación os expongo algunas de las cuestiones básicas que nos llegan por el correo del despacho, espero os sean de utilidad y aquí nos tenéis para lo que necesitéis
1- HOLA, MI HIJA ACABA DE CUMPLIR LOS 18 AÑOS Y ME GUSTARÍA SABER HASTA QUÉ EDAD TIENE QUE SEGUIR PERCIBIENDO LA PENSIÓN POR ALIMENTOS SI ELLA NO TIENE INDEPENDENCIA ECONÓMICA.
La pensión de alimentos debe mantenerse hasta que el hijo alcance la independencia económica. Este concepto no tiene relación con la edad, sino con el momento en el que el hijo, una vez haya terminado su formación, se incorpore (o esté en condiciones de incorporarse) al mercado laboral. Mientras siga formándose, siempre que sea con aprovechamiento, deberá mantenerse el pago.
2- ¿SI LA CUSTODIA LA TENGO YO,PUEDO SALIR DEL PAÍS PARA RESIDIR Y TRABAJAR FUERA,CON MIS HIJOS?
En principio, mientras no exista una prohibición expresa, Ud. podrá salir del país con sus hijos. Pero si su intención es cambiar la residencia, deberá contar con el consentimiento del otro progenitor porque un cambio tan radical en la vida de los menores afecta a la esfera de la patria potestad. Las decisiones dentro de esa esfera deberán adoptarse de manera consensuada o, en su defecto, por el juez.
3- MI EXPAREJA ME DEBE EL REGIMEN ALIMENTICIO DE LOS DOS AÑOS QUE DESAPARECIÓ Y COMENZO A PAGAR CUANDO SALIO LA SENTENCIA. ¿TODO ESE TIEMPO ANTES DE LA SENTENCIA, NO PUEDO RECUPERARLO?
La obligación de dar alimentos es exigible desde que se necesiten, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.
Por lo tanto, no sólo está obligada a abonar las pensiones desde la sentencia sino desde el momento en que Ud. interpuso la demanda reclamándolos.
Un saludo y nos vemos en la próxima publicación.
MIÑARRO ABOGADOS
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