QUÉ HACER SI TENEMOS UN ACCIDENTE CON EL COCHE O LA MOTO

Muchas veces damos por sentado lo que consideramos básico en nuestra vida, y cuando tenemos el problema pensamos: madre mía, si esto lo sabe todo el mundo! Tranquilos, no os imagináis la gente que no lo sabe, pero no pasa nada porque os lo explico todo en el presente artículo

1. Rellenar correctamente la declaración amistosa de accidente

El primer inconveniente es agobiaros y pensar que no lo tenéis pero en el 99% de los casos estará en la guantera, en el montón de papeles que, quizá, no os hayáis leído, junto al seguro y el permiso de circulación del vehículo.

El parte de declaración amistosa es un documento que suelen facilitar las aseguradoras y que llevamos habitualmente en la guantera del vehículo. Sirve para hacer constar los datos de los vehículos implicados y las circunstancias que rodearon el siniestro.

Resulta irrelevante si el perjudicado es conductor, pasajero o peatón, a todos beneficiará recabar esa información para poder llevar a cabo todo lo que viene después del accidente.

Cuando decimos datos de los vehículos nos referimos a marca, modelo, placa de matrícula, aseguradora y número de póliza. También se debe hacer constar al asegurado, al conductor en el momento del accidente y si había más personas viajando en los vehículos aparte del conductor.

En lo que a las circunstancias del siniestro se refiere, es esencial poder conocer el lugar y la fecha en que se ha producido el accidente de tráfico, cómo se produce (si la colisión es frontal, lateral, por alcance trasero…), cuál de los conductores resulta responsable, qué presunta infracción cometió y si existen o no lesionados derivados del mismo.

Esto permitirá determinar a quién corresponde la responsabilidad (a qué conductor) para poder reclamar las consecuencias lesivas a la aseguradora de dicho vehículo (para eso me tenéis a mí si queréis)

La firma de ambos conductores al pie de la declaración amistosa constituye una prueba de consentimiento con respecto al contenido que se hace constar en la misma.

¿Qué hago si el otro conductor se niega a rellenar la declaración amistosa?

Tendréis que llamar a la policía (llamad al 112)

A la llamada acudirá la policía local cuando se produzca dentro de un poblado o la guardia civil si el siniestro se produce fuera, después ellos redactarán el correspondiente atestado

El atestado es un documento oficial redactado por agentes de la autoridad que sirve para dar fe de las circunstancias en las que se produce un determinado accidente. También recibe el nombre de diligencias a prevención o informe estadístico, según los casos.  La importancia de este documento reside en el hecho de que los agentes de la autoridad gozan de presunción de veracidad.

Su opinión, por llamarla de alguna manera, se hace constar en un apartado que se suele denominar “criterio de la unidad actuante”, en el que se dispone la razón o el motivo por el que, según ellos, se produjo el accidente, es decir, cuál fue la causa presumible del mismo.

No obstante, no debemos olvidar que todos somos humanos y podemos errar, por lo que, si hubiese contradicciones en el documento y pruebas en contra, podría echarse abajo la presunción de veracidad en sede judicial.

Por otro lado, también hay casos en los que no existe un parte amistoso ni tampoco un atestado que acredite que se ha producido un accidente de tráfico.

¿Qué hacer entonces?

2. Tomar fotografías del siniestro

Lamentablemente, hay situaciones en las que la falta de fotografías del accidente y la disparidad de versiones entre los conductores implicados puede derivar en la negativa por parte de la compañía aseguradora a la indemnización reclamada.

Por ello, resulta aconsejable fotografiar los vehículos inmediatamente después del siniestro.

Esto puede arrojar luz en relación a la dinámica del accidente y a su ocurrencia o no. A los abogados nos viene muy bien para convertir el rechazo inicial de una aseguradora en una oferta de indemnización para el cliente.

3. Dar parte a la aseguradora

La obligación de dar parte a la compañía de seguros deviene de la propia Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Su artículo 16 establece un plazo máximo de 7 días tras la ocurrencia del siniestro, da igual que se sea el responsable o el perjudicado.

El que se establezca en dicha Ley significa que esa obligación opera en los seguros de todos los ramos y no solo en relación al seguro obligatorio del automóvil. Transcurrido el plazo, la aseguradora podrá reclamar el perjuicio sufrido por ello, si lo hubiere.

4. Asistir a urgencias y poner de manifiesto las lesiones en un parte médico

Ello en el plazo máximo de 72 horas después del siniestro. Transcurrido el plazo, la aseguradora podrá defender que no existe relación de causalidad entre el accidente y las lesiones, porque no se ha cumplido el criterio cronológico.

Excepcionalmente, cuando el accidente es muy importante y la existencia de lesiones es algo notoria, bien porque aparece en el atestado o bien porque existen fotografías, podrá acreditarse que, pese a no haber informe médico, se sufrieron lesiones. 

¡Cuidado! Las asistencias médicas derivadas de accidentes de tráfico no son gratuitas, por lo que el lesionado habrá de rellenar en el centro médico u hospitalario el denominado “documento de cobros a terceros”.

Con él, se pone de manifiesto que ocurrió un accidente de circulación y, señalando los vehículos y aseguradores implicados, se les girará a ellos la factura.

Espero que nunca necesitéis estos consejos, que llevéis mucho cuidado y no tengáis ningún problema. Muchas gracias y espero haberos sido útil

Un saludo

MIÑARRO ABOGADOS